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Digesto

D.3147.15

Domicilio electrónico. La Organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones.

D.3147.14

Reincidencias. En caso de reincidencia y sin perjuicio de las sanciones establecidas, se determinará además la clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 (treinta) días.

D.3147.13

Desacato o resistencia a la inspección. Se entiende por desacato o resistencia activa o pasiva a la inspección, la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de la normativa vigente, así como el impedir el acceso al establecimiento a

D.3667.21

Ventilación general. Los locales principales y secundarios de los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben cumplir con las condiciones de ventilación que establezca la normativa vigente.

D.3667.20

Servicios higiénicos. Los establecimientos definidos en el articulo 2° del presente Decreto deben contar con servicios higiénicos para asistentes equipados de la siguiente manera:

D.3147.12

Infracciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las oficinas técnicas correspondientes, la organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), será sanciona

D.3667.19

 Apertura de puertas. Los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben poseer puertas que abran en sentido de salida, no pudiendo batir directamente sobre una escalera, rellano o tramo de escalera.

D.3147.11

Falta de documentación al momento de la inspección. En el caso que los organismos de fiscalización verifiquen la falta de documentación que deba ser exhibida en el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), se deberá proceder a intimar preventivamente a su

D.3667.18

Puertas de salida, pasajes, corredores, escaleras.

D.3147.10

Fiscalización. Las autoridades de la Intendencia de Montevideo en funciones de inspección, vigilancia y de contralor técnico o administrativo en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) defin

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